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Transmisión Electrónica
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TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS: MANIFIESTOS DE CARGA
(SAM-M3) |
OBJETIVOS: |
- Dar cumplimiento a los requerimientos de la SHCP.
- Generar un proceso de intercambio electrónico de datos para eficientar la actividad marítimo portuaria.
- Facilitar y dar mayor seguridad a los procesos de control del flujo de mercancías de comercio exterior.
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SITUACIÓN ACTUAL: |
- Amanac es la única asociación que preocupada en el cumplimiento a las normas establecidas por la autoridad, ha trabajado en conjunto con SAT para la implementación y mejora del sistema SAM-M3 siendo así que las agencias navieras que transmiten los manifiestos electrónicos de carga a través de AMANAC ya proporcionan a la autoridad aduanera la información sobre las mercancías contenidas en buques de altura en un formato de fácil manipulación.
- Desde el inicio de la operación del sistema hasta la fecha, no se han presentado fallas que impacten la operación sin dejar de transmitir los manifiestos de carga de cada agencia naviera, por lo que demuestra que el servicio que brinda AMANAC es profesional y de vanguardia, además del valor agregado que se brinda con el soporte personalizado para cada una de las agencias que transmiten a través de nosotros.
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TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA |
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
30 de Abril 2008
- Regla 2.4.5.- Para los efectos de lo dispuesto
por los artículos 20, fracciones IV, segundo párrafo
y VII; y 36, penúltimo párrafo de la Ley y 14, 15 y
32 del Reglamento, se estará a lo siguiente:
Las empresas de transportación marítima deberán
proporcionar la información relativa a las
mercancías que transporten consignadas en el
manifiesto de carga, mediante la transmisión
electrónica de datos al sistema de la asociación o
cámara gremial a la que pertenezcan sus agentes
navieros generales o consignatarios de buques o a
través de las confederaciones, asociaciones o
cámaras empresariales, que cuenten con la
autorización a que se refiere la regla 2.1.4. de la
presente Resolución, sin que sea necesaria la
presentación del manifiesto de carga ante la aduana,
para lo cual, podrán optar por proporcionar la
información en idioma español o inglés. Las
remuneraciones por la prestación de estos servicios
se fijarán entre las partes.
Más información
- Regla 2.4.13.- Para
los efectos de lo dispuesto por los artículos 1, 20,
fracciones IV y VII, y 36, penúltimo párrafo de la
Ley, los agentes de carga internacional deberán
proporcionar la información relativa a las
mercancías para las que contrataron el servicio de
transporte marítimo de conformidad con lo siguiente:
Más información
- Regla 2.6.8.- Para
los efectos de los artículos 36 y 43 de la Ley, los
pedimentos únicamente podrán amparar las mercancías
que se presenten para su despacho en un solo
vehículo, salvo cuando se trate de las operaciones y
mercancías que se enlistan a continuación, en cuyo
caso, se estará a lo establecido en esta regla:
Más información
- Regla 2.4.11.- Para
los efectos de los artículos 1 y 20, fracciones IV y
VII de la Ley y las reglas 2.4.5., numeral 3,
2.4.12., numeral 1, y 2.4.13. numeral 2, de la
presente Resolución, para obtener el Código
Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), se
deberá presentar solicitud de registro ante la
Administración Central de Regulación Aduanera de la
AGA mediante el formato denominado “Registro del
Código Alfanumérico Armonizado del Transportista
conforme a la regla 2.4.11. de carácter general en
materia de comercio exterior” (CAAT), que forma
parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente
Resolución, anexando los siguientes documentos:
Más información
- Regla 2.13.3.- Para
los efectos del artículo 17 de la Ley, las personas
que presten servicios o que realicen actividades
dentro de recintos fiscales o fiscalizados deberán
tramitar un gafete de identificación por cada aduana
en la que desarrollen sus actividades o presten sus
servicios, conforme a la presente regla.
Más información
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