Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del
Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y artículo 3o., fracción XX del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria.
Considerando
Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código
Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de
carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten
su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Que en este ordenamiento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general
aplicables al comercio exterior, que para fines de identificación, se denominan
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Que con la finalidad de facilitar el manejo, identificación y consulta de las
diferentes reglas, se agruparán por temas específicos regulados por la Ley
Aduanera y demás ordenamientos aplicables señalados en el artículo 1o. de dicha
Ley, utilizando el formato integrado por tres componentes: título, capítulo y
número progresivo de cada regla.
Que a fin de contemplar las modificaciones a la legislación aplicable en materia
aduanera, así como los decretos y acuerdos expedidos en materia de comercio
exterior, esta Secretaría resuelve expedir la presente Resolución que establece
las:
2.13.3.- Para los efectos del artículo 17 de la Ley, las personas que
presten servicios o que realicen actividades dentro de recintos fiscales o
fiscalizados deberán tramitar un gafete de identificación por cada aduana en la
que desarrollen sus actividades o presten sus servicios, conforme a la presente
regla.
- Los gafetes deberán imprimirse únicamente en
los Talleres Gráficos de México, previa solicitud
realizada por las siguientes agrupaciones: los
agentes aduanales a través de la Confederación de
Asociaciones de Agentes Aduanales de la República
Mexicana, A.C. (CAAAREM) y de la Confederación
Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C. (CLAA);
las asociaciones de maquiladoras por conducto del
Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de
Exportación, A.C. (CNIME); la Asociación Mexicana de
la Industria Automotriz, A.C. (AMIA); la Asociación
Nacional de Almacenes Fiscalizados, A.C. (ANAFAC);
la Asociación Mexicana de Agentes Navieros, A.C. (AMANAC);
la Asociación Nacional de Agentes Navieros, A.C. (ANANAC);
la Asociación de Almacenes Generales de Depósito,
A.C. (AAGEDE) o la Cámara Nacional de la Industria
de la Transformación (CANACINTRA). Los gafetes
correspondientes, serán entregados por Talleres
Gráficos de México, directamente a las agrupaciones
antes mencionadas.
- Los usuarios que no formen parte de alguna de
las agrupaciones antes mencionadas, podrán acudir a
las agrupaciones a que se refiere la presente regla,
a efecto de tramitar los gafetes, cuyo costo para el
usuario final no podrá ser mayor de $30.00.
- A los gafetes se les incorporará un holograma
tanto en el anverso como en el reverso de los
mismos. Los hologramas serán elaborados por Talleres
Gráficos de México previa solicitud de las
agrupaciones a que se refiere la presente regla.
Dichos hologramas serán entregados por Talleres
Gráficos de México a la AGA para su distribución y
colocación a través de las aduanas correspondientes.
- El costo de los gafetes y hologramas deberá ser
cubierto a favor de Talleres Gráficos de México por
las agrupaciones a que se refiere la presente regla,
respecto de las solicitudes de elaboración que
realicen.
- Los agentes o apoderados aduanales deberán
tramitar, ante las agrupaciones a que se refiere el
segundo párrafo de la presente regla, en su aduana
de adscripción y en cada una de las aduanas en las
que estén autorizados para actuar, los gafetes de
las personas que los representen o auxilien en el
desarrollo de sus actividades o en la prestación de
sus servicios, debiendo acreditar su relación
laboral o profesional. En las aduanas del Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México, de Ciudad
Juárez, Ciudad Reynosa, Manzanillo, Matamoros,
Mexicali, México, Nogales, Nuevo Laredo, Tijuana y
Veracruz, los agentes o apoderados aduanales
adicional a su gafete, podrán tramitar hasta veinte
gafetes por aduana autorizada, en las aduanas
distintas a las señaladas, se podrán tramitar hasta
quince gafetes por aduana autorizada. Para efectos
de lo dispuesto en el presente párrafo, los gafetes
que se tramiten para los mandatarios de agentes
aduanales no se considerarán para el número máximo
de gafetes establecido.
- Para los efectos del párrafo anterior,
tratándose de las aduanas del Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México, de Ciudad
Juárez, Ciudad Reynosa, Manzanillo, Matamoros,
Mexicali, México, Nogales, Nuevo Laredo, Tijuana y
Veracruz, así como las que cuenten con recintos
fiscalizados autorizados, los agentes aduanales
podrán tramitar un número mayor de gafetes al
establecido en el párrafo anterior, siempre que
presenten solicitud mediante escrito libre al
administrador de la aduana que corresponda, en el
que justifique el número de gafetes requerido con
base al volumen de sus operaciones. Tratándose de
aduanas distintas a las señaladas, el administrador
de la aduana de que se trate, deberá solicitar la
opinión favorable de la Administración Central de
Operación Aduanera de la AGA.
- El número de gafetes de las personas que
representen o auxilien a usuarios distintos a los
agentes o apoderados aduanales, será determinado por
el administrador de la aduana, atendiendo a las
necesidades del servicio de la aduana
correspondiente.
- Las agrupaciones a que se refiere la presente
regla, deberán presentar los gafetes de
identificación ante la aduana correspondiente, a
efecto de que se coloque la vigencia y los
hologramas respectivos, así como para su
oficialización y firma del administrador de la
aduana, mediante solicitud en escrito libre en el
“Buzón para trámites ante la Aduana” de la aduana
que se trate, anexando el formato “Control de
Gafetes” que establezca la AGA, copia del documento
con el que el solicitante acredite la relación
laboral o de servicios con la persona que preste
servicios o que realice actividades dentro del
recinto fiscal o fiscalizado correspondiente, además
de los documentos que conforme a lineamientos al
efecto emita la AGA.
- El administrador de la aduana en la que se haya
realizado el trámite conforme al párrafo anterior,
será el encargado de entregar el gafete oficializado
a cada uno de los solicitantes que hubiesen cumplido
con todos los requisitos señalados en la presente
regla, quiénes deberán recibir de forma personal el
gafete correspondiente con una identificación
oficial de conformidad con la regla 1.11. de la
presente Resolución. Tratándose de la entrega de
gafetes solicitados para el uso de las personas que
representan o auxilian a los agentes o apoderados
aduanales, será necesaria la presencia del agente o
apoderado aduanal de que se trate, en el momento en
que se efectúe la entrega por el administrador de la
aduana a los interesados.
- Los gafetes, deberán estar vigentes y portarse
en lugar visible durante el tiempo en que las
personas a que se refiere el primer párrafo de la
presente regla permanezcan en los recintos fiscales
o fiscalizados. Los gafetes tendrán una vigencia
desde el mes en que se expidan y hasta el mes de
abril del año inmediato posterior al año de su
expedición. Cuando la vigencia de los gafetes haya
expirado, las personas a favor de quienes se hubiere
expedido el gafete correspondiente deberán
devolverlo a la aduana donde se realizó el
procedimiento previsto en el octavo párrafo de la
presente regla, para efectos de su cancelación y
podrán tramitar un nuevo gafete de conformidad con
el procedimiento establecido en la presente regla.
- Las personas que presten servicios o que
realicen actividades dentro de recintos fiscales o
fiscalizados deberán reportar la cancelación, por
cualquier causa, de los gafetes de las personas que
los representen o auxilien en el desarrollo de sus
actividades o en la prestación de sus servicios, en
la aduana en la cual se realizó el procedimiento
mencionado.
- En caso de pérdida del gafete por robo o
extravío, el titular del gafete o las personas para
las que presten servicios o realicen actividades
dentro de recintos fiscales o fiscalizados, deberán
cancelarlo ante la aduana en la cual se realizó el
procedimiento del octavo párrafo de la presente
regla, presentando copia simple del acta ante el
Ministerio Público en la que se consigne dicho
incidente.
- Para efectos de precisar el procedimiento
respecto de la elaboración, adquisición,
distribución, características de los gafetes y
hologramas a que se refiere la presente regla, así
como del trámite de oficialización ante las aduanas,
la AGA dará a conocer los lineamientos en la página
de internet:
www.aduanas.gob.mx.
- La Aduana del Aeropuerto Internacional de la
Ciudad de México, no estará sujeta al procedimiento
previsto en la presente regla, excepto por lo
dispuesto en los párrafos sexto, séptimo y octavo,
referente al número de gafetes.
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